Respira el Tayrona
Cuando el turismo se detiene, el territorio vuelve a respirar

El Parque Nacional Natural Tayrona no es solamente uno de los destinos turísticos más importantes del Caribe colombiano. Es un territorio natural y ancestral donde confluyen playas, bosques, manglares, arrecifes, fauna, fuentes de agua y espacios de profundo significado espiritual para los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo.

Por eso, cada año el parque hace algo poco común: cierra temporalmente sus puertas al turismo tres veces.

La estrategia se conoce como “Respira Tayrona” y es implementada por Parques Nacionales Naturales de Colombia, en concertación con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Los cierres buscan permitir el descanso del territorio y desarrollar actividades ambientales, culturales y espirituales.

¿Cuándo cierra el Parque Tayrona?

Los períodos establecidos actualmente son:

  • 1 al 15 de febrero — época de Kugkui Shikasa.
  • 1 al 15 de junio — época de Saka Juso.
  • 19 de octubre al 2 de noviembre — época de Nabbatashi.

Durante estos períodos se prohíbe el ingreso de visitantes y la prestación de servicios ecoturísticos en el Parque Nacional Natural Tayrona. No se trata simplemente de cerrar algunas playas: es una suspensión temporal de la actividad turística en el área protegida.

¿Por qué precisamente esas fechas?

Las fechas no fueron escogidas al azar.

La decisión combina tres dimensiones: el conocimiento y calendario cultural indígena, el seguimiento ambiental histórico de Parques Nacionales y criterios ambientales y climáticos. En 2026, Parques Nacionales explicó específicamente que el cierre de febrero tuvo en cuenta períodos de sequía e inundación identificados mediante monitoreo histórico y modelaciones climáticas del IDEAM, además del calendario ecológico y cultural indígena y las temporadas de menor afluencia turística.

El Plan de Manejo de los Parques Nacionales Naturales Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona establece que estos tres períodos fueron acordados con los cuatro pueblos para el descanso del territorio y para realizar actividades ambientales, culturales, espirituales y de fortalecimiento de la relación con el territorio.

Un cierre ambiental y también espiritual

Durante el cierre, el trabajo no se detiene. Al contrario.

Los guardaparques y las comunidades indígenas trabajan de manera conjunta en diferentes actividades de conservación. Entre ellas se encuentran el monitoreo de fauna y flora, restauración ecológica, investigación, educación ambiental, prevención y vigilancia. En los ecosistemas marinos también se realizan acciones relacionadas con playas, manglares, corales y praderas marinas.

Mientras tanto, los pueblos indígenas realizan pagamentos y prácticas tradicionales en sitios sagrados, de acuerdo con su conocimiento ancestral y su relación espiritual con el territorio.

El tercer cierre del año tiene un significado particularmente importante: Nabbatashi es descrito por Parques Nacionales como una época de renovación de la naturaleza, asociada al reverdecimiento de los árboles, la llegada de aves migratorias y la anidación de tortugas.

Las playas y espacios que no son para el turismo

Aquí existe una diferencia importante que muchas veces se confunde.

No todo espacio protegido del Tayrona puede ser llamado simplemente “una playa prohibida”. Algunas restricciones corresponden a espacios sagrados y polígonos territoriales que incluyen playas, sectores costeros y áreas terrestres.

La norma más importante en este tema es la Resolución 0391 del 9 de octubre de 2018, mediante la cual Parques Nacionales Naturales de Colombia ordenó el cierre definitivo para las actividades de recreación y turismo de cuatro espacios sagrados indígenas dentro del PNN Tayrona:

🔴 1. Chengue

Es uno de los espacios incluidos en el cierre definitivo para actividades de recreación y turismo establecido por la Resolución 0391 de 2018.

🔴 2. Pueblito

El espacio sagrado de Pueblito —también conocido como Pueblito Chayrama— está protegido y no debe ser tratado como un atractivo turístico convencional.

🔴 3. Los Naranjos

Está incluido dentro de los espacios sagrados cuyo uso turístico fue cerrado definitivamente mediante la Resolución 0391.

🔴 4. Costado oriental de Bahía Concha

La norma no dice que toda Bahía Concha esté permanentemente cerrada al turismo. Se refiere específicamente al costado oriental dentro del espacio delimitado por la resolución.

El propio Plan de Manejo del PNN Tayrona reconoce estos cuatro espacios como zonas de recuperación cultural y los relaciona con el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada.

¿Existen otras playas o sectores con restricciones?

Sí. En documentos y orientaciones históricas de Parques Nacionales aparecen otros sectores con restricciones de acceso o de uso turístico, entre ellos:

  • Playa del Amor
  • Siete Olas
  • Cinto, sector oriental
  • Guachaquita
  • Palmarito
  • Cañaveral

Parques Nacionales publicó orientaciones indicando restricciones específicas sobre estos sectores conforme al Plan de Manejo.

¿Qué pasa si una persona entra a un lugar prohibido?

Este punto es especialmente importante.

Entrar a un espacio restringido no debe entenderse simplemente como “saltarse una recomendación turística”.

La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, considera infracción ambiental la acción u omisión que viole las normas ambientales o los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente.

Además, Parques Nacionales Naturales de Colombia tiene competencia para ejercer potestad sancionatoria ambiental dentro de sus competencias.

Dependiendo de la conducta y de la gravedad de la infracción, la legislación contempla medidas preventivas y sanciones.

Entre las medidas preventivas pueden estar:

  • Decomiso preventivo de elementos utilizados para cometer la infracción.
  • Aprehensión preventiva de especímenes de fauna o flora.
  • Suspensión de actividades cuando exista riesgo o afectación ambiental.
  • Otras medidas necesarias para evitar que continúe la afectación.

Y entre las sanciones ambientales se encuentran:

  • Amonestación pública escrita.
  • Multas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios.
  • Revocatoria o caducidad de permisos, autorizaciones, concesiones o registros.
  • Demolición de obras, cuando corresponda.
  • Decomiso definitivo de determinados elementos, productos o especímenes.
  • Restitución de especímenes de flora y fauna, cuando corresponda.

Pero hay una precisión jurídica fundamental

No significa que cualquier turista que simplemente pise una zona restringida automáticamente reciba una multa de 100.000 salarios mínimos.

La multa máxima es el tope legal del régimen sancionatorio, no una tarifa automática por entrar a una playa.

La autoridad debe adelantar el procedimiento correspondiente, establecer la infracción y determinar la sanción de acuerdo con la gravedad, el daño o afectación ambiental y otros criterios establecidos por la ley.

En otras palabras:

«Entrar deliberadamente a un espacio cuyo acceso está prohibido puede desencadenar actuaciones administrativas ambientales; la consecuencia concreta dependerá de las circunstancias y de la autoridad competente.»

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